Chascomús:Exención del Pago de Tasas Municipales

REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE TASAS MUNICIPALES A LAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO

La Municipalidad de Chascomús , a traves de la Dirección de Relaciones Institucionales, dependiente de la Secretarìa de Gobierno y Hacienda, quiere dar ha conocer a las Organizaciones de la Comunidad que se encuentran inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público, que las misma podrán tramitar la Exención del Pago de Tasas Municipales, en el marco de lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente.
Dicha Ordenanza Municipal establece en su Titulo Decimoprimero, Articulo 75°: “Exímase del pago de la Tasa por conservación de la Vía Pública, por Servicios sanitarios…., a las Entidades con las siguientes condiciones y alcances que se fijan en la presente:”
a) “Entidades de Bien Público (Sociedades de Fomento y/o de Beneficencia, Bibliotecas Públicas, Clubes y asociaciones Sin Fines de Lucro, Bomberos Voluntarios, etc.)”
b) “Cultos religiosos reconocidos, con relación a los inmuebles de su propiedad, destinados totalmente a actividades o fines religiosos….”
Continua señalando que las Entidades de Bien Público “Para acogerse al beneficio establecido en el Articulo 75° deberán dar cumplimiento con las siguientes condiciones:
1) Presentar Nota de Solicitud de Exención del Pago de Tasas Municipales firmado por Presidente y Secretario, adjuntando Fotocopia de Acta de Asamblea General Ordinaria donde conste la Elección de dichas Autoridades y Certificado de Vigencia como Entidad de Bien Público Municipal y de Persona Jurídicas aquellas que la tuviesen otorgada.
2)Cancelar la deuda por tributos Municipales devengada hasta la fecha de presentación (Presentar Libre Deuda de Tasas Municipales).
3) Certificado de Habilitación o Comprobante de inicio de tramite ante Municipalidad de Chascomús, cuando la Exención solicitada tratase de inmueble destinado al uso de Reuniones, Conferencias, funcionase Buffet Comercial (habilitado a nombre de la entidad) , etc.
4) Comprometerse a prestar sus instalaciones y a actuar bajo la coordinación de la Defensa Civil Municipalidad en casos de catástrofes.
5) Los clubes deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de sus instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza y educación física, para el desarrollo de actividades de carácter social y cultural por parte del Municipio y para actividades políticas si son requeridas por algún partido político. Todo ello en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las Instituciones Beneficiarias.
Quedan fuera de los beneficios antes mencionados en el Artículo 75°, los concesionarios de bares, cantinas, confiterías, discotecas, y/o restaurantes en clubes y otras entidades. Dichos concesionarios estarán alcanzados por las Tasas de Habilitación de Comercio e Industrias, Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos a los Espectáculos Públicos y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.
§ Hoja de Ruta – Anexo I
Cabe resaltar que la antes mencionada solicitud de Exención se deberá cumplimentar todos los años, durante el mes de Enero del 2009 procediendo ha presentar nota dirigida a la Sra. Intendente Municipal y según los pasos que establece el Decreto Municipal Nº 06 /2004, completando la Hoja de Ruta – Anexo I la cual deberá ser retirada por las Autoridades de las Entidades de Bien Público en las oficinas de la Dirección de Relaciones Institucionales, ubicadas en la calle Sarmiento N° 42 o comunicarse vía telefónica al 431- 102/147 en el horario de 08 a 15 hs.

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