► Coronavirus - Comunicado de la Patrulla Rural

Se comunica a la población, en virtud del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio por emergencia sanitaria, dispuesto por el Sr. Presidente de la Nación Argentina, y de acuerdo a consultas llevadas a cabo por los ciudadanos de este distrito, se hace saber que de averiguaciones efectuadas y de acuerdo a lo establecido en la resolución de fecha 19 de marzo del cte año, se establece que dentro de los exceptuados para realizar el aislamiento obligatorio se encuentran comprendidos en el artículo 6to inciso 13, aquellos ciudadanos que desarrollen actividades rurales. Por ello a continuación se transcribe el contenido del mencionado artículo el cual reza:

ART. 6to: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia… Inc. 13: Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Asimismo se hace saber que para poder llevar a cabo dichos desplazamientos en la vía pública deberán presentar ante la autoridad policial que lo requiera los certificados correspondientes que acrediten y justifiquen el tránsito, entre ellas: Certificados de autorización de SENASA, donde constan los datos del propietario y lugar donde se lleva a cabo dicha tarea juntamente con documento personal que acredite identidad. Para personas encargadas de estas tareas que no sean titulares, deberán presentar autorización del empleador donde conste hora y días en que desarrolla la actividad y lugar, con firma del empleador, y respectivo DNI del empleado.



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