SAD - TITULARIZACIONES INTERINAS/DESTINOS DEFINITIVOS

ACTOS PÚBLICOS: DESIGNACIÓN DE PERSONAL DOCENTE TITULARIZACIONES INTERINAS /DESTINOS DEFINITIVOS

Las acciones se llevarán a cabo en dos tramos: entre el 09/12/2021 y 29/12/2021 y entre 10/02/2022 y el 11/03/2022, de modo presencial cumpliendo con las medidas sanitarias que estuvieren vigentes al momento del acto público.

SECRETARÍAS DE ASUNTOS DOCENTES TRIBUNALES CENTRALES Y DESCENTRALIZADOS

Conforme los lineamientos del Capítulo XII, “DEL INGRESO” de la Ley N° 10.579, modificadoras y su reglamentación, los acuerdos alcanzados en Mesa de Cogestión y la Resolución N° 634/2021 de la DGCyE, es oportuno precisar acciones propias que, regularán las designaciones del personal docente como titulares interinos 2021 con confirmación de destino definitivo 2022 y las designaciones de los y las docentes que se desempeñarán como titulares interinos 2022.

DESIGNACIONES DE TITULARES INTERINOS CON LISTADOS 2021 Y DESTINO DEFINITIVO 2022

* Para la determinación del cupo, se tendrán en cuenta las vacantes producidas al 31 de julio del 2021 y las consecuencias del Movimiento Anual Docente / Acrecentamiento 2021/2022.

* El cupo establecido para el ingreso, en el marco de las prescripciones establecidas en el Artículo 55 de la Ley N° 10.579, modificadoras y su reglamentación, es del 60% de las vacantes.

* Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la Disposición N° DISPO-2020- 18-GDEBA-DTCDGCYE, MAD 2020/2021, se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para las titularizaciones.

* Las vacantes únicas y las vacantes fuera de planta NO PUEDEN SER UTILIZADAS PARA ESTA ACCIÓN ESTATUTARIA.

DESIGNACIONES DE TITULARES INTERINOS CON LISTADOS 2022 (DESTINO DEFINITIVO 2023)

* Para la determinación del cupo, se sumarán las vacantes producidas entre el 1 de agosto 2021 y el 30 de noviembre 2021.

* El cupo establecido para el ingreso, en el marco de las prescripciones establecidas en el Artículo 55 de la Ley N° 10.579, modificatorias y su reglamentación, es del 60% de las vacantes.

* Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la Disposición N° DISPO-2021-12-GDEBADTCDGCYE, MAD 2021/2022, se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para las titularizaciones.

* Las vacantes únicas y las vacantes fuera de planta NO PODRÁN SER UTILIZADAS PARA ESTA ACCIÓN ESTATUTARIA.

CONSIDERACIONES GENERALES

De acuerdo al cupo establecido, se ejemplifican algunas situaciones a considerar para proceder ante casos puntuales:

Distritos con 1 sola vacante no se utiliza para ingreso;

Distritos con 2 vacantes se utiliza 1 vacante para ingreso;

Distritos con 3 vacantes se utilizan 2 vacantes para ingreso;

Distritos con 4 vacantes se utilizan 3 vacantes para ingreso.

Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el Artículo 59 b.4 de la Ley N° 10.579 modificadoras, y su reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas y/o módulos que corresponda, salvo que las horas cátedra y/o módulos vacantes en el distrito, no permitan ingresar con el mínimo establecido o que el /la docente incurra en situación de incompatibilidad en las horas cátedra /módulos en las que correspondería el ingreso o que las vacantes ofrecidas le originen situaciones de incompatibilidad con otros cargos y/u horas cátedra /módulos titulares. En esos casos se deberá presentar Declaración Jurada actualizada de cargos/horas cátedra/ módulos titulares.

Se deberá tener presente por otra parte, los alcances de la Resolución Nª 370/2003 en lo inherente a la equivalencia a un cargo.

En los actos públicos de designación de titulares interinos/destinos definitivos, se publicarán, por todos los medios que habitualmente se utilizan en cada distrito, las vacantes pertinentes, con turno y horario.

El/la aspirante que fuera designado/a en Acto Público y posteriormente desistiese de efectivizar la toma de posesión, quedará excluido/a del respectivo registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación Centrales podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el Art. 66 de la Ley 10579 y su Reglamentación.

La toma de posesión de los destinos definitivos 2022 se producirá junto con las de los/las docentes que hubieren accedido por otras acciones estatutarias, con fecha 02 de marzo 2022.

La toma de posesión de los interinos 2022 con destino definitivo 2023, se producirá a partir del 2 de marzo del 2022, conforme se produzcan los actos públicos de designación.

La documentación exigible a los efectos de producir el acto resolutivo es:

Titularizaciones interinas 2021 con Destino 2022:

+DNI

+TÍTULO HABILITANTE

+PROPUESTA DE DESIGNACIÓN ANEXO 1 (con la leyenda PROPUESTA A NOMBRAMIENTO

2021 / DESTINO DEFINITIVO 2022.)

+APAISADA DE DESTINO DEFINITIVO (Con la leyenda PROPUESTA A NOMBRAMIENTO 2021 DESTINO DEFINITIVO 2022

NOTA: No se requerirá el requisito de calificación para las Titularizaciones Interinas 2021 con Destino Definitivo 2022.

Para los interinatos anteriores (que hubiesen sido postergados) que tomarán Destino Definitivo con Toma de Posesión en el ciclo lectivo 2022, será requisito la calificación.

Titularizaciones interinas 2022

+DNI

+TÍTULO HABILITANTE

+PROPUESTA DE DESIGNACIÓN ANEXO 1

+APAISADA PROPUESTA A NOMBRAMIENTO 2022.

La documentación será solicitada a los docentes, vía mail, por cada Secretaría de Asuntos Docentes en formato PDF escaneado y serán remitidas a la Dirección de Tribunales de Clasificación por los medios que se establezcan, al destinatario que el Tribunal disponga para esta acción.



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